Derechos que puede ejercer el interesado en virtud del Reglamento (UE) 2016/679

Artículo 15 – Derecho de acceso del interesado

1. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, a obtener acceso a los datos personales y a la siguiente información:

  • los fines del tratamiento;
  • las categorías de datos personales de que se trate;
  • los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se hayan comunicado o se vayan a comunicar los datos personales, en particular si se trata de destinatarios de terceros países u organizaciones internacionales;
  • siempre que sea posible, el plazo de conservación previsto de los datos personales o, si ello no fuera posible, los criterios utilizados para determinar dicho plazo;
  • la existencia del derecho del interesado a solicitar al responsable del tratamiento la rectificación o la supresión de los datos personales, la limitación del tratamiento de los datos personales que le conciernen o a oponerse a su tratamiento;
    el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  • en caso de que los datos no se hayan recabado directamente del interesado, toda la información disponible sobre su origen;
  • la existencia de un proceso de toma de decisiones automatizado, incluida la elaboración de perfiles a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en dichos casos, información significativa sobre la lógica utilizada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

2. En caso de que los datos personales se transfieran a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de la existencia de garantías adecuadas, con arreglo al artículo 46, relativas a la transferencia.
*3.** El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto del tratamiento. En caso de que el interesado solicite copias adicionales, el responsable del tratamiento podrá cobrar una contribución razonable basada en los costes administrativos. Si el interesado presenta la solicitud por medios electrónicos, y salvo que el interesado indique lo contrario, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
*4.** El derecho a obtener una copia a que se refiere el apartado 3 no deberá menoscabar los derechos y libertades de terceros.

Artículo 16 – Derecho de rectificación

El interesado tiene derecho a que el responsable del tratamiento rectifique, sin demora injustificada, los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tiene derecho a que se completen los datos personales incompletos, incluso mediante la presentación de una declaración complementaria.

Artículo 17 – Derecho de supresión («derecho al olvido»)

1. El interesado tiene derecho a que el responsable del tratamiento suprime los datos personales que le conciernen sin demora injustificada, y el responsable del tratamiento tiene la obligación de suprimir dichos datos sin demora injustificada si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • los datos personales ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  • el interesado revoca el consentimiento en el que se basa el tratamiento, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o con el artículo 9, apartado 2, letra a), y no existe ningún otro fundamento jurídico para el tratamiento;
  • el interesado se opone al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no existe ningún motivo legítimo imperioso para continuar con el tratamiento, o se opone al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  • los datos personales se han tratado de forma ilícita;
  • los datos personales deben suprimirse para cumplir una obligación legal prevista en el Derecho de la Unión o del Estado miembro al que esté sujeto el responsable del tratamiento;
  • los datos personales se han recabado en relación con la prestación de servicios de la sociedad de la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1.

2. El responsable del tratamiento, si ha hecho públicos datos personales y está obligado, con arreglo al apartado 1, a suprimirlos, teniendo en cuenta la tecnología disponible y los costes de aplicación, adoptará las medidas razonables, incluidas las técnicas, para informar a los responsables del tratamiento que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de suprimir cualquier enlace, copia o reproducción de sus datos personales.
*3.** Los apartados 1 y 2 no se aplicarán en la medida en que el tratamiento sea necesario:

  • para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información;
  • para el cumplimiento de una obligación legal que exija el tratamiento previsto en el Derecho de la Unión o del Estado miembro al que esté sujeto el responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido encomendadas al responsable del tratamiento;
  • por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y el artículo 9, apartado 3;
  • con fines de archivo en interés público, de investigación científica o histórica, o con fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho a que se refiere el apartado 1 pueda imposibilitar o perjudicar gravemente la consecución de los objetivos de dicho tratamiento;
  • para la constatación, el ejercicio o la defensa de un derecho ante los tribunales.

Artículo 18 – Derecho a la limitación del tratamiento

1. El interesado tiene derecho a que el responsable del tratamiento limite el tratamiento cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante el tiempo necesario para que el responsable del tratamiento compruebe la exactitud de dichos datos personales;
  • el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite, en su lugar, que se limite su uso;
  • aunque el responsable del tratamiento ya no los necesite para los fines del tratamiento, los datos personales sean necesarios para el interesado con el fin de la constatación, el ejercicio o la defensa de un derecho ante los tribunales;
  • el interesado se haya opuesto al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, a la espera de que se compruebe si los motivos legítimos del responsable del tratamiento prevalecen sobre los del interesado.

2. Si el tratamiento queda limitado con arreglo al apartado 1, dichos datos personales solo se tratarán —salvo para su conservación— con el consentimiento del interesado, para la formulación, el ejercicio o la defensa de un derecho ante los tribunales, para la protección de los derechos de otra persona física o jurídica, o por razones de interés público importante de la Unión o de un Estado miembro.
*3.** El interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable del tratamiento antes de que se revoque dicha limitación.

Artículo 20 – Derecho a la portabilidad de los datos

1. El interesado tendrá derecho a recibir, en un formato estructurado, de uso común y legible por máquina, los datos personales que le conciernan y que haya facilitado a un responsable del tratamiento, y tendrá derecho a transmitir dichos datos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable del tratamiento al que los haya facilitado le imponga obstáculos, siempre que:

  • el tratamiento se base en el consentimiento, con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 6 o a la letra a) del apartado 2 del artículo 9, o en un contrato, con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6;
  • el tratamiento se realice por medios automatizados.

2. Al ejercer sus derechos en materia de portabilidad de los datos con arreglo al apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de un responsable del tratamiento a otro, siempre que sea técnicamente viable.
*3.** El ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17. Dicho derecho no se aplicará al tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o relacionado con el ejercicio de poderes públicos de los que sea titular el responsable del tratamiento.
*4.** El derecho a que se refiere el apartado 1 no deberá menoscabar los derechos y libertades de terceros.

Artículo 21 – Derecho de oposición

1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, al tratamiento de los datos personales que le conciernan con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles basada en dichas disposiciones. El responsable del tratamiento se abstendrá de seguir tratando los datos personales, salvo que demuestre la existencia de motivos legítimos imperiosos para continuar con el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la constatación, el ejercicio o la defensa de un derecho ante los tribunales.
2. Cuando los datos personales se traten con fines de marketing directo, el interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan y que se realice con dichos fines, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con dicho marketing directo.

Artículo 22 – Toma de decisiones automatizada relativa a personas físicas, incluida la elaboración de perfiles

1. El interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos que le afecten o que incidan de manera análoga y significativa en su persona.
*2.** El apartado 1 no se aplicará en caso de que la decisión:

  • sea necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;
  • esté autorizada por el Derecho de la Unión o del Estado miembro al que esté sujeto el responsable del tratamiento, que además establezca medidas adecuadas para la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos del interesado;
  • se base en el consentimiento explícito del interesado.

3. En los casos contemplados en el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, las libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener una intervención humana por parte del responsable del tratamiento, a expresar su opinión y a impugnar la decisión.
4. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 9, apartado 1, salvo que sea de aplicación el artículo 9, apartado 2, letras a) o g), y no existan medidas adecuadas para la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos del interesado.
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